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Acordada 041-22

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Acordada 47/21, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°.- Establecer que las audiencias previstas en los procesos judiciales y de métodos autocompositivos pueden realizarse de modo presencial, semipresencial o remoto, en horario matutino o vespertino hasta las 20:00 hs.”

Documentación adjunta

Acordada 041-22 STJ SGAJ audiencias.pdf
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