Comunicamos el dictado de la Resolución 14/26 STJ, que modifica los alcances del formulario 008 que corresponde al pago de liquidación de tributos. En adjunto se remite la norma que contiene el modelo de formulario.
La Resolución explica el mecanismo por el cual se abona el importe al que se han comprometido las partes en concepto de integración de tasa retributiva, posterior a la finalización del proceso.
Al inicio de la mediación se sigue usando el mismo formulario que se utilizaba.
Cuando corresponda un pago posterior de tasa, la persona obligada a abonarlo debe hacerlo únicamente con el formulario que el CIMARC dejará disponible dentro del legajo de PUMA con el importe ya consignado. Luego de proceder a su pago, deben acompañar en un movimiento allí mismo, el comprobante para su toma de razón.