En virtud de la Acordada 07/2020 del STJ, se ordenó la destrucción inmediata de expedientes de la Cámara Segunda del Trabajo de la III° Circunscripción Judicial.
Fijar el término de 30 días para que los letrados/as, efectúen las peticiones que correspondan y retiren los sobres de documental original si así correspondiere, bajo apercibimiento de destrucción.