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Destrucción inmediata de expedientes de la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIer. Circunscripción Judicial

En virtud de la Acordada 07/2020 del STJ, se ordenó la destrucción inmediata de expedientes de la Cámara Segunda del Trabajo de la III° Circunscripción Judicial.

Fijar el término de 30 días para que los letrados/as, efectúen las peticiones que correspondan y retiren los sobres de documental original si así correspondiere, bajo apercibimiento de destrucción.

Documentación adjunta

CamLab2Bari - Expurgo - Res 1-24.pdf
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CamLab2Bari - Expurgo - Listado.pdf
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