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Destrucción inmediata de expedientes que han tramitado por ante el Juzgado de Paz de Cipolletti

Que conforme la Ac. 09/2022 del Superior Tribunal de Justicia de la Pcia de Río Negro se implementó el Sistema de Gestión Judicial PUMA, hallándose incorporado al mismo la Justicia de Paz. En este marco, debemos recordar que este Juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti, posee un gran cúmulo de expedientes en condiciones de proceder a su destrucción inmediata, conforme inc. a) del art. 2 de la Acordada 07/2020 del STJ RN.

Asimismo, resulta importante tener presente que dichos expedientes no han sido migrados al sistema PUMA, incluso en algunos casos no se encuentran cargados en el Sistema SEON, debido a la fecha en que dejaron de tener movimientos. En esta línea, cabe destacar que migrar y/o cargar dichos expedientes en el sistema PUMA, implicaría un dispendio de tiempo y de trabajo, colapsando el sistema por la cantidad de expedientes en ese estado. Es así que, en virtud de la Acordada 07/2020 del STJ RN y la Disposición 1/22 de fecha 03/08/2022 del Director del Archivo General, Dr. Pablo Zille, corresponde ordenar la destrucción inmediata de los expedientes que se enumeran en las listas adjuntas a la presente, haciéndose saber a las/os letradas/os y demás interesados que los mismos, quedarán a disposición por el término de 30 días, para realizar cualquier petición que estimen pertinente.

En el listado identificado como anexo A se detallan las causas que no han sido migradas al sistema PUMA. Requiérase a la Gerencia de Sistemas del Poder Judicial que arbitre los medios necesarios para poner a disposición la presente mediante publicación en Novedades del sistema de Gestión Judicial PUMA. Asimismo, remítase por correo electrónico a los Colegios de Abogados de la II y la IV Circunscripción de la Provincia de Río Negro, a los efectos que estimen pertinente.

Por las razones expuestas, RESUELVO: I. Ordenar la destrucción inmediata de los expedientes que en lista adjunta a la presente se acompaña. II. Fijar el término de 30 días para que los letrados/as y/o cualquier otro interesado efectúen las peticiones que correspondan. III. Requerir a la Gerencia de Sistemas del Poder Judicial que arbitre los medios necesarios para poner a disposición la presente mediante publicación en "Novedades" del sistema de Gestión Judicial PUMA.

Notifíquese mediante correo electrónico. IV. Publíquese en la tablilla de la sede del Tribunal la presente resolución y su anexo. V. Notifíquese por correo electrónico al Tribunal de Superintendencia General de la IV Circunscripción Judicial, a los Colegios de Abogados de la II y IV Circunscripción de la Provincia de Río Negro, al Colegio de Abogados de Neuquén y a la Delegación de Archivo de la Cuarta Circunscripción Judicial y a la Inspectoría de Justicia de Paz de la provincia

Documentación adjunta

RESOLUCIÓN N 3-2023.pdf
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ANEXO A.pdf
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