research

Destrucción inmediata de expedientes que se han tramitado en el Juzgado de Paz de General Roca

Que conforme Ac. 09/2022 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ RN), se implementó el Sistema de Gestión Judicial PUMA, en los fueros civil y administrativo de toda la provincia. Asimismo, cabe destacar que la Justicia de Paz, fue incorporada a dicho sistema de gestión judicial. En esta línea, debemos recordar que este Juzgado de Paz, posee un gran cúmulo de expedientes en condiciones de proceder a su destrucción inmediata, conforme inc. a) del art. 2 de la Acordada 07/2020 del STJ RN.

 

Siguiendo en este sentido, cabe destacar que, desde la creación de este Juzgado hasta la fecha, no se ha realizado esta labor, en relación a los expedientes de violencia familiar, Ley Provincial D 3040, que se encuentran archivados en este tribunal. Asimismo, resulta importante tener presente que, debido a la fecha en que dejaron de tener movimientos, la mayoría de dichos expedientes no han sido migrados al sistema PUMA, incluso gran parte de ellos no se encuentran cargados en el Sistema SEON.

 

En consecuencia, migrar y/o cargar estos expedientes en el sistema PUMA, implicaría un dispendio de tiempo y de trabajo, colapsando el sistema por la cantidad de expedientes en ese estado. Es así que, en virtud de la Acordada 07/2020 del STJ RN y la Disposición 1/22 de fecha 03/08/2022 del Director del Archivo General, Dr. Pablo Zille, corresponde ordenar la destrucción inmediata de los expedientes que se enumeran en la lista adjunta a la presente, haciéndose saber a las/os letradas/os y demás interesados que los mismos, quedarán a disposición por el término de 30 días, para realizar cualquier petición que estimen pertinente.

 

Asimismo, se hace hacer que, atento el carácter reservado de los expedientes de violencia familiar, la lista a publicarse solo contendrá el número de los mismos, poniéndose a disposición de las personas interesadas una lista con la carátula completa en mesa de entradas de este Juzgado, a efectos de ser consultada por quien lo desee.

 

Exeptúese de lo mencionado en el párrafo anterior el oficio a remitir a la OTIFF de esta ciudad, a quienes se les enviará el listado con la carátula completa de los expedientes a expurgar, a efectos que puedan ver con claridad los mismos y manifiesten lo que consideren pertinente. Requiérase a la Gerencia de Sistemas del Poder Judicial que arbitre los medios necesarios para poner a disposición la presente mediante publicación en Novedades del sistema de Gestión Judicial PUMA.

 

 Asimismo, remítase por correo electrónico a los Colegios de Abogados de la II y la IV Circunscripción de la Provincia de Río Negro, a los efectos que estimen pertinente. Por las razones expuestas:

 

RESUELVO: Ordenar la destrucción inmediata de los expedientes que en lista adjunta a la presente se acompaña. II. Fijar el término de 30 días para que los letrados/as y/o cualquier otra persona interesada efectúen las peticiones que correspondan.

III. Requerir a la Gerencia de Sistemas del Poder Judicial que arbitre los medios necesarios para poner a disposición la presente mediante publicación en Novedades del sistema de Gestión Judicial PUMA. Notifíquese mediante correo electrónico. IV. Publíquese en la tablilla de la sede del Tribunal la presente resolución y su anexo. V. Notifíquese por correo electrónico al Tribunal de Superintendencia General de la II Circunscripción Judicial, a los Colegios de Abogados de la II y IV Circunscripción de la Provincia de Río Negro, OTIF de esta ciudad, a la Delegación de Archivo de la II Circunscripción Judicial y a la Inspectoría de Justicia de Paz de la provincia.

Documentación adjunta

  • Compartir: