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La FACA hace lugar a las impugnaciones efectuadas y revoca la oficialización de la lista Integración y Cambio

La impugnación deducida por los apoderados de la lista UNIDAD FEDERAL contra la resolución dictada por esta Junta en fecha 09/12/2023 por la cual se oficializó la lista INTEGRACIÓN Y CAMBIO y la presentación realizada por el Colegio de Abogados de Rio Grande interponiendo también impugnación contra la misma resolución de esta Junta cuestionando la oficialización decretada con respecto a la misma lista INTEGRACIÓN Y CAMBIO, y CONSIDERANDO

1ro.) Que los argumentos expuestos en la impugnación (revocatoria) por los apoderados de lista UNIDAD FEDERAL señalan: I.- Falta de designación de delegado ante la Junta de Gobierno por parte del Colegio de Abogados de Trelew. Puntualmente se plantea que la designación como delegada de la candidata María Florencia Góngora según correo electrónico remitido a la F.A.C.A en fecha 07/12/2023 no posee nota firmada por autoridad alguna de dicho Colegio, y no cumpliendo con lo prescripto por el artículo 16 del Estatuto que exige a los candidatos la calidad de delegados, y que la referida colega no revestía esa condición a la fecha de cierre de las listas. II.- Falta de propuesta como candidatos por parte de los Colegios de Abogados de Trelew y Lomas de Zamora respecto a los Dres. Góngora y Naredo, lo que violaría el artículo 17 del Estatuto de la Federación. III.- Falta de avales o firmas de cinco colegios asociados respecto de la nueva lista de candidatos presentada por la lista INTEGRACIÓN Y CAMBIO, condición requerida para su oficialización.

2do.) Que la impugnación interpuesta a su vez por el Colegio de Abogados de Río Grande se fundada en similares argumentos brindados por la lista UNIDAD FEDERAL.

3ro.) Que ambas impugnaciones han sido presentadas dentro del plazo previsto en el artículo 17 del Estatuto por lo que corresponde que esta Junta proceda a analizar las mismas.

4to.) Que con relación a la primera de las observaciones realizadas por los impugnantes, con respecto a la acreditación del carácter de delegada de la Dra. Góngora, propuesta como candidata a cubrir el cargo de Revisora de Cuentas Suplente por la lista de INTEGRACION Y CAMBIO esta Junta entiende que le asiste razón a los recurrentes pues se advierte en esta instancia que no obra en la Federación constancia de su designación en ese carácter (delegada) por parte de su propio Colegio (C.A. Trelew), en tanto la nota adjunta al correo electrónico remitido en fecha 07/12/2023 carece de firma de autoridad alguna de ese Colegio. Que dicha falencia impide tener por acreditada la calidad de delegada de la Dra. Góngora condición ineludible exigida por el artículo 16 del Estatuto de la Entidad.

5to.) Que también se advierten en esta oportunidad y a raíz de las impugnaciones en tratamiento, que la lista INTEGRACIÓN Y CAMBIO ha omitido acompañar las propuestas de los colegios a las candidaturas para ocupar los cargos en su representación, lo cual también opera como violación de otro requisito igualmente esencial que establece el artículo 17 del propio Estatuto.

6to.) Que también se concluye que la lista INTEGRACIÓN Y CAMBIO ha omitido acompañar su nueva presentación con cinco colegios asociados, razón ésta que tampoco se tiene por debidamente cumplido este otro requisito requerido por el artículo 17 del Estatuto.

7mo.) Que las carencias u omisiones detalladas en los puntos precedentes constituyen un incumplimiento grave en orden a los requisitos que las listas deben observar a los fines de su oficialización, siendo que la misma norma estatutaria (art. 17 del estatuto) dispone expresamente que “No se oficializara ninguna lista que no cumpla estos requisitos”. Que en tal sentido se puntualiza que el art. 16 del estatuto prescribe que los candidatos deben ser delegados ante FACA, requisito no acreditado en debida forma por la candidata Góngora conforme a lo antes expuesto.

Que en virtud del art.17 del estatuto los candidatos deben contar con la debida designación por parte de los colegios a quienes representan, requisito que tampoco es cumplimentado por la lista INTEGRACION Y CAMBIO, pues el mismo no puede darse por cumplido con la sola designación como delegados por los colegios, debiendo los colegios de forma expresa designar a sus delegados como candidatos, circunstancia no verificada.

Asimismo, tampoco fue presentada en debida forma la lista, en violación de lo normado en el art. 17 del estatuto, puesto que, ante la modificación de los candidatos en atención a las observaciones realizadas por esta Junta, debió la nueva lista conformada haber sido presentada por 5 colegios asociados, lo que no ocurrió. En esta instancia debe ponderarse que ante la primigenia presentación irregular de la lista INTERACION Y CAMBIO, esta Junta Electoral procedió a brindar de forma excepcional un plazo para que regularice su presentación, en aras de maximizar la concurrencia de los interesados en el comicio en línea con el principio electoral de participación, y en ese marco se intimó a la lista “INTEGRACION Y CAMBIO” a subsanar la observación realizada, dentro del plazo de 24 horas, a contar desde la notificación de esta Resolución, procediendo a presentar la lista en debida forma, bajo apercibimiento de quedar automáticamente no oficializada la misma al vencimiento del plazo acordado.

Que los requisitos faltantes que han sido materia de impugnación poseen una relevancia que a juicio de esta Junta constituyen un valladar que obsta a la oficialización oportunamente resuelta, y amerita su revisión en esta instancia. Que por todo lo expuesto precedentemente esta Junta considera que la nueva presentación de la lista INTEGRACION Y CAMBIO posee graves irregularidades que en esta instancia impiden su oficialización, pues de no hacerlo se convalidaría una lista en franca violación de las normas estatutarias de nuestra Federación y en detrimento del principio de legalidad e igualdad que debe respetarse en todo proceso electoral.

Por todo lo antes expuesto, esta Junta Electoral RESUELVE:

1) Hacer lugar a las impugnaciones efectuadas por la lista UNIDAD FEDERAL y COLEGIO DE ABOGADOS DE RIO GRANDE, y en consecuencia REVOCAR la Resolución de fecha 09/12/2023 (apartado 1) en cuanto dispuso la oficialización de la lista INTEGRACIÓN Y CAMBIO, dejando la misma sin efecto.

2) Regístrese, publíquese y notifíquese con carácter de urgente a los apoderados de ambas listas. Fdo. José Luis Lassalle- Presidente Junta Electoral. Rosalía Silvestre- Vocal Junta Electoral. Diana Huerga Cuervo- Vocal Junta Electoral

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