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Nueva doctrina legal: amparos de salud contra obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga son de competencia federal

La reciente definición de competencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos CSJ 1532/2021/CS1 “CARMONA, GABRIELA ANGELINA C/AVALIAN S/AMPARO”, de fecha 30/09/2021, derivó en un cambio de doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en materia de amparos contra obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga. En tal oportunidad, el máximo organismo judicial del país dirimió un conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1, sito en General Roca, y el Juzgado Federal de Primera Instancia de la misma localización, con determinación de dicha competencia en razón de la materia, en favor del último nombrado.

Entonces, el Poder Judicial de Río Negro ya no será competente para intervenir en ese tipo de procesos. La competencia recaerá en los Juzgados Federales de Primera Instancia, que en términos territoriales corresponda.

La resolución que adoptó el STJ en autos "I., N. B. C/ ACA SALUD COOP. DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIA Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° K-4CI-33- F2021) -sentencia de fecha 28/10/2021-, confirma doctrina legal anterior en punto a la competencia material de los Tribunales rionegrinos, exclusivamente para los amparos de salud iniciados contra el Ipross, por ser una obra social provincial, que no integra el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Para facilitar la labor de todos los organismos jurisdiccionales y de los y las profesionales de la Abogacía, que deberán actuar funcional y/o profesionalmente de acuerdo a la nueva doctrina obligatoria, el mismo fallo estableció, como fecha de inicio de aplicación del nuevo criterio decisorio, el día 8 de noviembre de 2021.

El voto mayoritario del STJ resolvió tres puntos de alcance general:

El primero es “Establecer, como doctrina legal obligatoria de este Cuerpo” que “corresponderá la competencia en razón de la materia al fuero Federal que territorialmente corresponda, en aquellos casos de conflictos judicializados en los que se deba decidir acerca de la interpretación y aplicación de las Leyes Nacionales N° 23.660 (Ley Nacional de Obras Sociales), 23.661(Ley Nacional del Sistema Nacional del Seguro de Salud) y 26.682 (Ley Nacional de Empresas de Medicina Prepaga), como de reglamentos, disposiciones o decisiones de toda índole que se adopten en los sistemas de salud reglados por dichas leyes”.

El segundo es que la nueva regla de competencia “resultará de aplicación a partir del día 08-11-2021 y en adelante”, en el ámbito de los tribunales rionegrinos.

Y la tercera es “ratificar que las acciones judiciales que se deduzcan contra Ipross serán tramitadas y decididas por la magistratura de la Provincia de Río Negro, que en razón del lugar corresponda”.

Se adjuntan los referidos fallos de la CSJN y del STJ, completos.

 

Documentación adjunta

Fallo Avalian STJ nueva doctrina legal.pdf
Documento Adobe Acrobat 181 Kb

Fallo Avalian CSJN con Reglas de Heredia.pdf
Documento Adobe Acrobat 88 Kb

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