Juicios: Montos Determinados

Impuesto de Justicia 25 x mil del monto del capital 
Sellado de actuación 25% (del impuesto de justicia)
Mínimo: $ 3.800
Máximo: $ 37.400
Bono colegio Abogados $ 15.964,20 (30% del Jus)
Colegio de Abogados 2 x mil del monto del capital
(Juicios con Monto Determinado con importe menor a $ 4.800,40, se debe pagar ese monto como mínimo indeterminado)
Sitrajur 2 x mil del monto del capital

* Juicios: Montos Indeterminados

Bono Colegio de Abogados $  15.964,20 (30% del JUS)
Colegio de Abogados $ 5.321,40
Sitrajur $ 5.321,40
Sellado de actuación $ 9.350.00 (25% del impuesto de Justicia)

Inicio de Procesos Sucesorios, cuando no se realice denuncia de bienes: 

Impuesto de justicia $ 37.400,00
Sellado de actuación $ 37.400,00 

Luego de valuarse los bienes el monto pagado es tomado a cuenta para determinar el monto total a pagar por ambos rubros.

SITRAJUR:
- CUIT 33-61437924-9
- CBU 1910238055023800231700
- Banco Credicoop

 

CAPITULO II ACTUACIONES JUDICIALES Y TASAS DE JUSTICIA

Artículo 30
El sellado de actuación referido en el Capítulo III de la ley I nº 2716, tendrá el siguiente tratamiento:
a) En caso de actuaciones que se inicien ante el Superior Tribunal de Justicia, ante la Justicia Letrada o ante la Justicia de Paz, será del veinticinco por ciento (25%) de la Tasa de Justicia que se establece en el artículo siguiente, debiéndose abonar un mínimo de pesos tres mil ochocientos ($3.800,00) y un máximo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00). Este pago será único hasta la terminación de las actuaciones respectivas, pero cuando se produzca ampliación de acciones o reconvención que aumenten el valor cuestionado, se incrementará el impuesto en la medida que corresponda, abonando la totalidad o la diferencia de la misma en su caso.
b) En los juicios sucesorios se pagará un mínimo inicial de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00), efectuándose el reajuste que corresponda al momento de liquidarse el impuesto previsto en el artículo siguiente, puntos l) y m) de esta ley.

Artículo 31
Toda tramitación ante la Justicia deberá abonar, además del Sellado de Actuación que se determina en el artículo anterior, la Tasa de Justicia que se detalla a continuación:
a) Juicios de desalojo de inmuebles sobre un importe igual a un (1) año de alquiler, el veinticinco por mil (25‰) con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
b) Juicios de desalojo de inmuebles en los que no exista como base un contrato de locación y su monto sea indeterminable, de acuerdo al artículo 36 de la ley I nº 2407 (T.C.V.), abonará un importe fijo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
c) Juicios ordinarios y sumarísimos por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, reivindicaciones posesorias e informativas de posesión, el veinticinco por mil (25‰) del monto del reclamo o valuación del bien o derecho, con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
d) Petición de herencia sobre el valor solicitado, el veinticinco por mil (25‰) con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
e) En los procesos de concursos preventivos o quiebra, el veinticinco por mil (25‰) a determinar en la forma y en la etapa oportuna del proceso. Cuando las actuaciones sean promovidas por el deudor, se abonará un importe mínimo inicial de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00). Cuando fueren promovidas por un acreedor, el veinticinco por mil (25‰), sobre el monto del crédito esgrimido con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
f) En los juicios de quiebra o concurso preventivo, cuando se realicen los bienes, el veinticinco por mil (25‰) del valor de los mismos.
g) En las solicitudes de rehabilitación de fallidos, se abonará una suma fi ja de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
h) Procedimiento de preparación de la vía ejecutiva, un importe fi jo de pesos doce mil setecientos ($12.700,00). Para juicios ejecutivos, apremios, ejecuciones especiales, el veinticinco por mil (25‰), con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
i) En los juicios de mensura, deslinde y amojonamiento, el veinticinco por mil (25‰), con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
j) Juicios de división de bienes comunes, el veinticinco por mil (25‰), con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
k) Juicios de rendición de cuentas que no sean incidentales, el veinticinco por mil (25‰), con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
l) En los juicios sucesorios, testamentarios o voluntarios, en los de simple ausencia y/o ausencia con presunción de fallecimiento, el veinticinco por mil (25‰), con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
m) Para la protocolización o inscripción de declaratoria de herederos, hijuelas o testamentos requeridos por oficio, se aplicará la norma y alícuota del veinticinco por mil (25‰), prevista en el inciso l), sobre el valor de los bienes situados en jurisdicción de la Provincia de Río Negro.
n) Juicios contencioso-administrativos y demandas por inconstitucionalidad, el veinticinco por mil (25‰), con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00). Si el monto fuera indeterminado, se abonará una suma fija de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
ñ) En los juicios que se tramitan en cualquier instancia cuyo monto sea indeterminado, importe fijo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
o) Juicios de divorcio, importe fijo pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00). En caso de existir separación de bienes se abonará un impuesto del veinticinco por mil (25‰) sobre el monto de los mismos, con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00). En la conversión de sentencia de separación personal en divorcio vincular, se abonará importe fijo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
p) Oficios provenientes de extraña jurisdicción: Intimación de pago y/o embargo, el veinticinco por mil (25‰) del monto denunciado en el instrumento con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00). Secuestro o subasta de bienes ubicados en esta jurisdicción, el veinticinco por mil (25‰) del monto denunciado con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00). Cuando no hubiere monto denunciado, la alícuota se aplicará sobre la tasación fiscal especial de los bienes, si la tuvieren. El importe inicial mínimo será de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
q) En los demás casos se abonará un importe fijo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
r) Pedido de extracción de expedientes que se encuentren en el Archivo Judicial de la provincia, con excepción de los expedientes digitales, se abonará un importe fijo de pesos diez mil quinientos ($10.500,00).
s) Por cada certificación de copias o fotocopias, pesos setecientos ($700,00), por cada hoja en copia o fotocopia.
t) Los procesos de protocolización, excepto de testamentos, expedición de testimonio y reposición de escrituras públicas, se abonará un importe fijo de pesos diecinueve mil quinientos ($19.500,00).
u) Embargos y/o cualquier otra medida cautelar, el doce coma cinco por mil (12,5‰), sobre el monto peticionado en las mismas, con un importe mínimo de pesos diecinueve mil quinientos ($19.500,00). En los casos de monto indeterminado, se abonará una suma fija de pesos veinticuatro mil setecientos ($24.700,00).
v) Petición de diligencias preliminares a que hace referencia el Código Procesal, Civil y Comercial, pesos cuarenta y nueve mil trescientos ($49.300,00). En los casos que así corresponda, dicho importe será deducido de la tasa de justicia a liquidar en el proceso principal de que se trate.
w) Certificación de firmas de actos de contenido patrimonial superior a pesos trescientos treinta y cinco mil ($335.000,00), el quince por mil (15‰) del valor pecuniario que surja de tales piezas con un máximo de pesos treinta y dos mil trescientos ($32.300,00). Si el acto de contenido patrimonial fuere indeterminado o indeterminable, o fuera inferior a pesos trescientos treinta y cinco mil ($335.000,00), se aplicará una suma fija de pesos cinco mil ($5.000,00). Corresponderá sólo si en la localidad no existen registros notariales.
x) Información sumaria, se abonará un importe fi jo de pesos diecinueve mil quinientos ($19.500,00).
y) Certificación de domicilio, se abonará un importe fijo de pesos diecinueve mil quinientos ($19.500,00).
z) Pedido de desparalización de expedientes, con excepción de los expedientes digitales, se abonará un importe fijo de pesos siete mil doscientos ($7.200,00).
a’) Inscripción de peritos y otros auxiliares de la Justicia, se abonará un importe fijo de pesos diecinueve mil quinientos ($19.500,00).
b’) Reinscripción de hipotecas y prendas doce coma cinco por mil (12,5‰) con un importe mínimo de pesos diecinueve mil quinientos ($19.500,00).
c’) Tercerías veinticinco por mil (25‰) con un importe mínimo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00).
d’) Juicios arbitrales o de amigables componedores, se abonará un importe fijo de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400,00). - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6350extra.pdf
e’) Homologación de convenios con monto determinado, el doce coma cinco por mil (12,5‰) con un importe mínimo de pesos diecinueve mil quinientos ($19.500,00). Si el importe fuera indeterminado, se establece un importe fi jo de pesos diecinueve mil quinientos ($19.500,00).
f’) Cédulas provenientes de extraña jurisdicción (ley nº 22172 y/o de jurisdicción federal) se abonará un importe fijo de pesos veintiséis mil setecientos ($26.700,00).
g’) En caso de actuaciones que deban concurrir a mediación obligatoria, el cuarenta por ciento (40%) del tributo que corresponda conforme a lo dispuesto por el presente artículo, será abonado al iniciar la mediación en concepto de tasa retributiva del servicio de mediación prejudicial integrante del Fondo de Financiamiento de la Mediación y el sesenta por ciento (60%) restante se integrará al iniciar el proceso judicial. En aquellos casos que se opte por la mediación privada sólo deberá abonarse el sesenta por ciento (60%) al iniciar el proceso judicial.
h’) Honorarios regulados al Cuerpo de Investigación Forense.
i’) Certificación de firmas de autoridad jurisdiccional en actos sin contenido patrimonial, se abonará un importe fijo de pesos ocho mil seiscientos ($8.600,00).

Artículo 32
Quedan exceptuados de las tasas establecidas en la presente ley, la certificación de firmas y todo trámite necesario para los casos de consulta, iniciativa popular, referéndum, revocatoria y demás mecanismos de democracia semidirecta, contemplados en la Constitución de la Provincia de Río Negro, que requieran realizar trámites ante Juez de Paz o autoridad policial. Artículo 33.- Con excepción de los casos expresamente previstos en el texto de la ley, el pago de la Tasa de Justicia y el Sellado de Actuación deberá efectivizarse al ser iniciado el trámite respectivo o al momento de presentarse los escritos. El incumplimiento de esta obligación impedirá la iniciación o continuación de las actuaciones relacionadas. Se faculta al Poder Ejecutivo provincial, cuando medien circunstancias excepcionales y previo informe de la Agencia de Recaudación Tributaria, a diferir el pago de la Tasa de Justicia y el Sellado de Actuación hasta la finalización del juicio y antes del archivo de las actuaciones.

 

Documentación adjunta

3126 actuaciones judiciales y tasas de justicia.pdf
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